Un amigo en esto de la información taurina, me solicita toque este tema.
El proceder y a quien hay que dirigirse
para las Acreditaciones de Prensa.
Lugares convenientes a ocupar por los
Medios de Comunicación.
Autoridad competente en permitir la
estancia en un burladero del callejón.
Observaciones sobre quienes ocupan
indebidamente el callejón de una Plaza de Toros sin tener misión específica en
el mismo.
Intento de acceso a la Plaza con un
"pase de callejón" debido al exceso de atribuciones en el diseño de
los mismos.
Así como otras cuestiones de interés,
sobre todo para representantes de Medios de Comunicación serán temas que
intentaremos aclarar a su debido tiempo.
Por el momento decir solamente que,
sobre el cometido, lugar y atribuciones de quienes de una forma u otra
intervienen en una corrida de toros ya lo especifican los vigentes Reglamentos
Taurinos.
Siendo este un tema a debatir y no
precisamente cuando estamos en plena temporada taurina, queda en el tintero
para ese otro tiempo al que llamamos “invierno taurino”, llegado el mismo se
debatirá el tema e intentaremos aclarar algunos aspectos sobre este asunto.
Mientras tanto, los fotógrafos que cumplís con el
reglamento no moviéndose del lugar asignado para desempeñar vuestras tareas
profesionales, debéis aguantaos con disparar vuestros objetivos -sobre todo y
donde más hincapié hacéis- por detrás del picador cuando este está ejecutando
la suerte de varas, la verdad que como la mayoría de las veces se le tapa la
salida al toro, no tenéis problema alguno en tomar buenas tomas de la Suerte de
Varas”; fuera bromas, este tema se tocará como digo durante el invierno una vez
finalizada la temporada; y así como los toreros preparan la siguiente
temporada, desde este Blog se intentará mejorar algunos aspectos sobre la
Prensa Taurina y su ocupación en las Plazas de Toros.
El profesional Manolo Rubio intentando cruzar el callejón a duras penas ¿Se imaginan tener que hacer un quite por percance del matador?
En realidad
sería bueno tomar nota para evitar ciertos desordenes en muchas ocasiones
consentidos. Ya hubo una Comunidad Autónoma que a pesar de contener la norma de
aplicación numerosos preceptos que persiguen, fundamentalmente, garantizar las
debidas condiciones de protección personal; hubo de disponer una Orden que durante la celebración de los espectáculos taurinos
sólo podrían permanecer en el callejón de la plaza de toros las personas
autorizadas por el Delegado Provincial de la Junta de la Comunidad.
Y todo porque aún persisten usos y
costumbres fuertemente arraigados que impiden un claro cumplimiento de los
objetivos que dicho artículo persigue, al encontrarse muchas veces los
callejones de nuestras plazas de toros llenos de personas que nada tienen que
ver con el desarrollo del espectáculo taurino, puesto que no intervienen en la
lidia, ni forman parte del personal de plaza, ni desarrollan tarea auxiliar
alguna en el festejo, ni están encargadas de informar de lo que allí sucede.
Casi siempre estas
personas acceden de forma gratuita al coso y ocupan lugares considerados
socialmente como de privilegio, sin que pueda demostrarse que, con su presencia
en los burladeros del callejón, garanticen algún aspecto necesario para el buen
fin de los festejos taurinos.
La Administración
Regional consideró que estas costumbres son desaconsejables, tanto por su
incidencia negativa en las condiciones de seguridad de los participantes en la
lidia, como por el rechazo popular a situaciones de privilegio que no están
objetivamente fundadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario