Nuestra reprobación y petición pública para que el
Delegado del Gobierno de la Junta en Málaga sea cesado de inmediato por el
Consejero Sr. De Llera.
La UTAA DE SEVILLA, ante lo ocurrido el último domingo
en la plaza de toros de Málaga, desea exponer su postura ante lo sucedido.
Consideramos
inadmisible la actitud, permisiva y connivente de la Junta de Andalucía
ante la antirreglamentaria supresión del sorteo en la corrida de toros
celebrada el domingo 20 de abril
UTAA (Unión de Abonados y Aficionados de
Sevilla)
Consideramos
inadmisible la actitud, permisiva y connivente de la Junta de Andalucía ante la
antirreglamentaria supresión del sorteo en la corrida de toros celebrada el
domingo 20 de abril, con la agravante que desde muy diversos foros se había
advertido con antelación del incumplimiento que pretendían llevar a cabo el
empresario y actuantes en el citado festejo.
Esta actitud
solo puede entenderse desde un profundo desprecio hacia los ciudadanos cuyos
intereses están obligados a defender (¡ y bien que cobran por ello!), desde la
incapacidad para hacer cumplir las normas vigentes ó desde el desconocimiento
de dichas normas. No quieren, no pueden o no saben, en cualquier caso:
impresentables.
¿Qué
inconfesables intereses obligan a saltarse las normas?¿o es pura desidia? ¿o
incapacidad? , ¿o absoluta incompetencia?. ¿Por qué no aplican aquí el rigor
que exhiben en temas fiscales, o para cobrarnos cualquier sanción nímia?.
¿Qué respeto
pueden merecer estos incompetentes funcionarios, que no cumplen ni siquiera las
reglas que ellos mismos han fijado?. Evidentemente, todas sus proclamaciones de
apoyo a la Fiesta no son más que hipocresía y mentiras para consumo de
crédulos. ¿Tan poca autoridad y confianza en si mismos tienen que no son
capaces de enfrentarse a un empresario y dos matadores?. ¿entedemos que esta
decisión ilegal y atirreglamentaria se llevará a fecto en todas las plazas
andaluzas?
Nuestro
apoyo a la Unión Taurina de Abonados de Málaga, que solicitó con antelación la
suspensión del festejo o la obligación de sortear las reses a lidiar.
Nuestra
reprobación y petición pública para que el Delegado del Gobierno de la Junta en
Málaga sea cesado de inmediato por el Consejero Sr. De Llera.
Se adjunta
escrito del Delegado justificando desde una ignorancia taurina superlativa la
injustificable e ilegal decisión.
De no tomar
de manera urgente las medidas solicitadas, ante esta situación, entendemos como
lo más coherente suspender cualquier tipo de contacto con la Junta de
Andalucía, en tanto no demuestre con hechos que defiende esta Fiesta en toda su
integridad y que cumple con su obligación, que no es otra que defender nuestros
derechos.
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Málaga: El sorteo burlado (otra vez)
/ Por Luis Hurtado.-
"...Este
nuevo fraude del Derecho (porque el año pasado y precisamente también en la
Malagueta, ya se hizo lo mismo, y parece que con todo éxito –pues nadie lo
impidió ni reprendió-), sólo ha tenido un responsable: la persona a la que la
ley da la potestad y la responsabilidad de impedirlo, el “Presidente o
Presidenta” de la corrida..."
Este Domingo
de Resurrección de 2014, en la plaza de toros de Málaga, ante los aficionados,
demás espectadores y medios de comunicación, se llevó a cabo un nuevo y
premeditado atropello a la legalidad vigente. Y lo que es peor para el
significado del Estado de Derecho que, según la Constitución, es España: que
sus protagonistas anunciaron públicamente que lo iban a hacer y que además
contaran, si nos atenemos a los antecedentes, con el beneplácito de la
“autoridad”. Resulta que el cartel de la corrida prevista para la fecha se
anunciaban seis toros de las ganaderías, respectivamente, de Juan Pedro Domecq,
Zalduendo, Jandilla, Garcigrande, Victoriano del Río y Domingo Hernández; y se
vende que Morante de la Puebla lidiaría os tres primeros, mientras que El Juli haría
lo propio con los tres siguientes. Dicho de otro modo, que de antemano se sabía
y se dijo sin rubor qué reses iba a lidiar cada diestro y, por tanto, que en la
mañana de la corrida no se celebró el preceptivo “sorteo” que, sin excepción,
ordena el Reglamento taurino de Andalucía, aprobado por Decreto 68/2006, para
cuando son más de uno los toreros actuantes: “De las reses… se harán… tantos
lotes como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose posteriormente
mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada” (art. 41).
De manera
que los espadas anunciados para este Domingo de Resurrección, acordándolo así
con el empresario de la plaza, han creído encontrar una fórmula, un resquicio
legal, para lidiar los toros previamente elegidos por ellos. El toro “a la
carta”. Sin sorpresa, sin emoción, sin (tanto) riesgo, ni físico ni de fracaso,
marcando el camino futuro hacia una especie de parque temático en que, de
seguir así, convertirán a la Fiesta.
Este nuevo
fraude del Derecho (porque el año pasado y precisamente también en la
Malagueta, ya se hizo lo mismo, y parece que con todo éxito –pues nadie lo
impidió ni reprendió-), sólo ha tenido un responsable: la persona a la que la
ley da la potestad y la responsabilidad de impedirlo, el “Presidente o
Presidenta” de la corrida, que es la única “autoridad que dirige el espectáculo
y garantiza el normal desarrollo del mismo… exigiendo el cumplimiento exacto de
las disposiciones en la materia” (art. 18 del Reglamento); autoridad a la que,
en particular, “corresponde… (y que, por tanto, “deberá”) estar presente en el
sorteo”; y autoridad que puede y debe “adoptar cuantas medidas sean necesarias
para el debido desarrollo del espectáculo” (arts. 19 y 41 del Reglamento),
incluida la suspensión del mismo si los espadas se negaran a dicho sorteo una
vez que ordene la celebración de éste.
Semejante
decisión presidencial (la de sortear y, si no, suspender) por difícil que sea
(ya se sabe que hay muchos intereses económicos y profesionales en juego) es, sin
embargo, la única manera de que se cumpla el Reglamento. Y no colisiona ni se
ve impedida por la previa autorización de la corrida dada por la Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, pues ésta no tiene
encomendada potestad alguna de fiscalización previa de la legalidad “taurina”,
sino sólo la concesión o denegación de la autorización administrativa del
espectáculo (art. 15 del Reglamento), viniendo obligada a lo primero cuando se
cumplan (y es de suponer que se cumplieron) los requisitos puramente
administrativos en cuanto al “cartel” anunciador, esto es, que simplemente se
adjunte el mismo a la solicitud y que en él se indique el “número, clase y
procedencia de las reses a lidiar” y el “nombre de los espadas”, no más (art.
16 Reglamento).
Tampoco
dispensan al Presidente de dar la orden de que el sorteo se haga y, en caso
contrario, de suspender la corrida, los pactos que los espadas hayan podido
suscribir con el empresario de la plaza, pues por mucho que éstos
predeterminen, directa o indirectamente, el reparto y la asignación de las
reses, por todos es sabido que son completamente nulas las cláusulas de los
contratos contrarias a la ley (art. 1.255 del Código civil) y que, en cualquier
caso, los toreros están obligados a lidiar las reses que el azar del sorteo les
depare, aun cuando por razones justificadas no sean de las ganaderías pactadas
en el contrato (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2001, entre
otras).
Finalmente,
tampoco es excusa para la no adopción de esas decisiones por la autoridad de la
corrida el “derecho de los espectadores a recibir el espectáculo en su
integridad” (art. 9 de la Ley 10/1991; art. 70 del Reglamento), porque el
sorteo en ningún caso “modificará” el cartel anunciador: no habrá sustitución
ni de los espadas, ni de las ganaderías (que es lo que exige el art. 70.4 del
Reglamento para entender que existe tal modificación, de la que en todo caso no
deriva más que la devolución del importe de las entradas). Antes al contrario,
es precisamente ese derecho de los espectadores, el que asimismo exige el
sorteo de las reses, pues se trata de un derecho, específicamente reconocido
por la Ley, a recibir la Fiesta en toda su pureza, sin merma de los elementos
esenciales que determinan su naturaleza, para la que el fraude es su constante
y siempre amenazante principal enemigo. Por tanto, quedaba en manos del
Presidente o Presidenta, sólo en sus manos, poner fin a estas prácticas (¿es
acaso Málaga el laboratorio de un plan de alcance nacional?) contrarias a los
mandatos del Reglamento andaluz (que el Gobierno de la Comunidad puede, no
obstante, modificar cuando y cómo quiera), sin que le eximan de esta
responsabilidad, asumida por propia voluntad cuando acepta el cargo, cualesquiera
eventuales indicaciones, respuestas o sugerencias de otras “autoridades” que, a
estos efectos, no son tales, pues ni tienen mando o dirección sobre el
Presidente, ni competencia legal alguna para interpretar o resolver sobre el
cumplimiento o incumplimiento de las normas sobre el sorteo.
Porque en el
Reglamento andaluz, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la
provincia sólo recibe el cometido de nombrar al Presidente o Presidenta “para
cada temporada” (art. 18); pero una vez nombrado, es ese Presidente o
Presidenta a quien directamente atribuye la ley sus funciones y facultades,
erigiéndose, por tanto -como dije-, en la única y máxima Autoridad de la
corrida, antes, durante y después de su celebración, en todo lo que a la misma se
refiera. Y, como tal Autoridad, responsable de todos sus actos y decisiones,
las cuales, por cierto, son de alto riesgo (como las de cualquier autoridad o
funcionario) si las toma a sabiendas de su injusticia.
(*) Luis
Hurtado es Profesor Titular de la Universidad de Sevilla
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Málaga: Las
asociaciones aficionados denuncian el fraude en la corrida del "cara a
cara".
Presentación
oficial del cartel de la corrida de toros....sin toros
Enlace
relacionado:
"...Por
todo ello LE REQUERIMOS PERSONAL, DIRECTA Y FORMALMENTE,
para que ejerza sus funciones de acuerdo con el Reglamento Taurino de Andalucía
(RTA), REALICE EL SORTEO de las reses aprobadas, IMPIDA
EL FRAUDE y caso de que los espadas insistan en infringir el
reglamento SUSPENDA el espectáculo anunciado.- En caso
de no ser atendidas nuestras pretensiones, se adoptaran las medidas legales
oportunas haciendo especial reserva de las que con carácter personal y en
función de su designación como Presidente del espectáculo pudieran
corresponderles..."
Para su
difusión a todos aquellos aficionados de bien que pudieran estar interesados,
adjunto le remitimos escrito denuncia dirigido al Delegado del Gobierno de la
Junta de Andalucía en Málaga y Requerimiento, mediante burofax, a la Presidenta
del festejo que está anunciado en la plaza de toros de La Malagueta el próximo
Domingo de Resurrección.- Por un lado poniendo de manifiesto a la
administración competente, el fraude que supone la autorización de un cartel en
el que se anuncia que no se va a celebrar el obligatorio sorteo de las reses,
repitiendo lo que ocurrió el pasado 21 de agosto en esta misma plaza y el
burofax a la presidente del festejo para que como máxima autoridad del festejo
y con independencia de si está o no autorizado el cartel, cumpla con la obligación
que le atribuye el Reglamento Taurino de Andalucía y proceda a sortear las
reses aprobadas.
Un Saludo.
José Luis
fernández Torres,
ex
presidente de Festejos Taurinos de Málaga
ANPTE Y
OTRAS CUATRO ASOCIACIONES DE AFICIONADOS DE MALAGA
REQUERIMIENTO
Los abajo firmantes, en representación de las asociaciones
legalmente constituidas Don Juan José ARANDA HURTADO de la Peña Taurina
Cártamo; Don José Luis FERNANDEZ TORRES de la Asociación Nacional de
Presidentes de Plazas de Toros de España; Don Juan José SEDEÑO MORCILLO
de la Asociación Toros y Cultura; Don Pedro FERNANDEZ DOMINGUEZ de la
Peña El Botijo de Antequera y Don Francisco LOPEZ GODOY de la Peña
Taurina Toreros del Rosario, representativas de los aficionados de la provincia
de Málaga, CON EL MAXIMO RESPETO Y CONSIDERACIÓN
D I C E N:
Que hemos
tenido conocimiento que ha sido usted designada por el Delegado del Gobierno de
la Junta de Andalucía en Málaga para presidir el festejo que tendrá lugar el
próximo día veinte de los corrientes, Domingo de Resurrección, en la plaza de
toros de La Malagueta.
Entendemos que, dicho cartel es absolutamente
esclarecedor de las intenciones de los toreros de no realizar el sorteo y
consecuentemente ordenar la salida de los toros como les venga en gana,
contraviniendo lo dispuesto en la Ley de Potestades Administrativas en Materia
de Espectáculos Taurinos en su Artº 6-2, de la Intervención Administrativa a la
lidia que dice:…. Asimismo, se establecerá- reglamentariamente- el
procedimiento del sorteo y apartado de las reses declaradas aptas para la
lidia.
A mayor abundamiento, el Art. 41
del RTA.- Sorteo de las reses, apartado y enchiqueramiento, que dice:
1. De las reses aprobadas
para la lidia se harán por los espadas, apoderados o por dos miembros
por cuadrilla como máximo, tantos lotes como espadas deban tomar parte en la
lidia, decidiéndose, posteriormente, mediante sorteo, el lote que corresponde
lidiar a cada espada. En el sorteo deberá estar presente el Presidente o
Presidenta del espectáculo y la persona que actúe como titular de la Delegación
de la Autoridad y podrán presenciarlo cualesquiera de los profesionales que
vayan a intervenir en el espectáculo. En caso de haberse aprobado reses de
ganaderías no anunciadas en el cartel, el sobrero o sobreros pertenecerán
preferentemente a las no anunciadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35.3 del presente Reglamento.
2. Realizado
el sorteo de la forma tradicional y con una antelación mínima de tres horas
a la del comienzo del espectáculo, se procederá al apartado y
enchiqueramiento de las reses, según el orden de salida al ruedo determinado en
el sorteo y conforme a la costumbre de la plaza, sin la presencia de
personas ajenas al espectáculo.
Por otra parte, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento Taurino de Andalucía en su Artículo 18-1. El
Presidente o Presidenta es la autoridad que dirige el espectáculo
y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo
el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo,
en su caso, a la Administración de la Junta de Andalucía la incoación de
expediente sancionador por las infracciones que se cometan.
Así mismo el
Artículo 19, establece en sus puntos primero y tercero que:
1. El Presidente o Presidenta
ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, y
en concreto le corresponde:
b) Autorizar el desembarque y
dirigir el reconocimiento de cuantas reses lleguen a la plaza para su lidia,
así como estar presente en el sorteo y enchiqueramiento de las
reses.
3. Igualmente, comunicará a la
correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía las
irregularidades que observe y no se subsanen de modo satisfactorio durante las
operaciones preliminares del espectáculo, durante la celebración del mismo
o durante sus operaciones finales.
La Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, la
coloca a usted como Presidente del festejo en una posición muy comprometida, al
haber autorizado un cartel (el presentado por la empresa para solicitar la
lidia de unos toros concretos por unos lidiadores concretos) en contra de lo
preceptuado en el artº17-4º del RTA que dice: “La autorización de un
espectáculo se denegará cuando la plaza o el espectáculo no reúnan los
requisitos exigidos en este Reglamento.(Uno de estos requisitos es la
celebración del sorteo), y es la Presidente del festejo la que tiene que
cumplir con lo preceptuado en el RTA, con independencia de que el cartel haya
sido autorizado, pues la responsable última, como máxima autoridad del
espectáculo, es usted desde el momento de que es nombrada y no el Delegado del
Gobierno.
En la corrida anunciada el pasado veintitrés de Agosto, en parecidas
condiciones que las actuales, usted demostró una habilidad, inteligencia y
determinación que impidieron el atropello anunciado, rechazando los tres toros
de la ganadería de El Pilar y aprobando una corrida completa de Juan Pedro
Domecq, que fue debidamente sorteada.
- Por
todo ello LE REQUERIMOS PERSONAL, DIRECTA Y FORMALMENTE, para que
ejerza sus funciones de acuerdo con el Reglamento Taurino de Andalucía
(RTA), REALICE EL SORTEO de las reses aprobadas, IMPIDA EL
FRAUDE y caso de que los espadas insistan en infringir el reglamento SUSPENDA
el espectáculo anunciado.- En caso de no ser atendidas nuestras
pretensiones, se adoptaran las medidas legales oportunas haciendo especial
reserva de las que con carácter personal y en función de su designación
como Presidente del espectáculo pudieran corresponderles.
Málaga a
diez de Abril de dos mil catorce.
DOÑA. ANA
MARIA ROMERO FERNANDEZ
C/ Cristóbal
Toral, 32
29570
CÁRTAMA (Málaga)