El aficionado encuentra esta mañana en la prensa
independiente de los poderes fácticos y públicos una noticia que le llena de
indignación.
Los propietarios de la plaza de toros de
Sevilla ejecutan obras sobre la techumbre de las gradas en las cuales ellos se
ubican y consumen bebidas en vasos de cristal, a diferencia del resto de los
mortales asistentes a los toros, a los que se obliga a usar vasos de plastico y
quitar tapones a botellas de agua.
Una vez más y a pesar de estar en el
siglo XXI donde nuestro sistema político, teoricamente legisla igualdad para
todos los ciudadanos, en la plaza de Sevilla, vemos que la casta dominante en
la política se pone de parte de los poderosos.
Desde hace varios años UTAA-SEVILLA viene
reivindicando modificar los tendidos de sol de la plaza por ser ilegales con
sus actual estructura.
Ni empresa, ni propiedad, nunca hicieron
caso a esta justa y legal reivindicación. Incluso el Defensor del Pueblo
andaluz dió la razón a nuestra protesta. La Junta de Andalucía arrojó su
resolución a la papelera.
Ahora una vez más los maestrantes gastan
su dinero para beneficiarse ellos y olvidan
a quienes mantienen la plaza, los abonados y aficionados, quienes para acceder
a sus localidades tienen que realizar verdaderos esfuerzos físicos y valerse
por si mismo ante las dificultades arquitectónicas que presentan los tendidos
de sol y cuya modificación importa un comino a la propiedad de la plaza y a la
autoridad garante de cumplir la ley.
Y todo ello con el riesgo latente de
avalanchas y que cualquier tarde no haya necesidad de evacuar de manera urgente
esos tendidos por cualquier tipo de amenaza de pánico o terrorista con las
escasas escaleras existentes de acceso y evacuación.
El Decreto 68/2006 de 21 de marzo aprueba
el reglamento Taurino de Andalucia.
En su disposición transitoria primera.
Adaptación de plazas de toros permanentes, dice el párrafo 2.
“Las plazas de toros permanentes que en
fecha de entrada en vigor de este Decreto dispongan de las correspondientes
licencia o autorizaciones deberán adaptarse a las condiciones que en el mismo
se establece en una PLAZO DE CINCO AÑOS. Cuando la adaptación plena no fuera
posible por motivos estructurales o por tratarse de plazas de toros consideradas
de carácter historico por tener una antigüedad superior a cincuenta años a la
entrada en vigor del presente Decreto, se podrán admitir soluciones diferentes
cuando se justifique técnica y documentalmente, tanto la imposiblidad de
adopción de las medidas establecidas en el referido Reglamento como la
idoneidad de las alternativas propuestas, siempre que quede garantizada la
seguridad de los espectadores”.
Significar que desde la entrada en vigor
del R.T. En la plaza de Sevilla, que se sepa, se realizaron las siguientes
modificaciones en sus estructura.
1.- Obras para cambio de ubicación de la
enfermería.
2.- Obras para modificar y mejorar las
gradas.
3.- Obras actuales en el techo de gradas
donde se ubica el palco maestrante.
Sin embargo las únicas obras obligatorias
que con arreglo al R.T. y al
REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ACTIVIDADES
RECREATIVAS no se ejecutan. Afectan a aficionados de segunda.
El artículo 4.3º del R.T. Dice
textualmente:
“Sin perjuicio de los previsto en los
artículos anteriores, las plazas de toros deberán reunir las condiciones
técnicas para garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad
con la normativa vigente, particularmente en cuanto a las condiciones de
solidez de las estructuras y funcionamiento de las mismas, ACCESOS Y SALIDAS DE
EVACUACIÓN, las medidas de prevención y protección contra incendios y otros
riesgos colectivos, eliminación de barrerras arquitectónicas, así como
condiciones de salubridad e higiene”.
La Junta de Andalucía, tan celosa en el
cumplimiento del uso de vasos de plastico y botellas sin tapones, excepto para
maestrantes, presidencia y personal del callejón, no cumple con su obligación
de hacer cumplir el R.T. en este precepto.
En este
sentido solicitamos la aplicación del Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto
(REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ACTIVIDADES
RECREATIVAS), capitulo II, sección I, art. 28.2.4, que textualmente indica que “los pasos
centrales o intermedios serán cuando menos de 1,20 metros de ancho y entre dos
pasos el número de asientos de cada fila no podrá ser mayor de 18 y además por
cada 12 filas deberá existir un paso con el ancho señalado en el párrafo 2”.
Sería responsabilidad de la empresa y de
la Delegación del Gobierno como garante de la seguridad de los espectadores y
de la aplicación de la ley, si ojala no ocurra, suceda alguna avalancha que
produzca efectos no deseables.
Sevilla, 27 de noviembre de 2015
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