viernes, 4 de enero de 2013

Esto tiene arreglo. Pero la receta está prohibida publicarla



 
Hay un artículo de mi maestro Agustín Hervás del cual les dejo aquí el enlace:http://lostorosconagustinhervas.blogspot.com.es/2013/01/la-aficion-insultada.html

Dicho artículo, un gran post en mi opinión que dice muchas cosas de lo que es la Fiesta de los Toros en Málaga, ya saben ustedes, entre otras muchas, las malas gestiones llevadas en este coso, la polémica decisión de clasificarla de 1ª categoría, siendo desde entonces cuando peores espectáculos –salvo excepciones- se han celebrado, etc., etc.,

Pero hay algo en este artículo que me llama poderosamente la atención y donde creo debería hacer el público –no así el verdadero aficionado- examen de conciencia sobre este párrafo que dice:

Sólo una persona, un asalariado de la UTE de Puche, en los años que le dejaron armonizar la temporada en Málaga, supo entrelazar, los gustos de la afición malagueña, el respeto por su público, con la confección de una cartelería, modesta pero interesante, y acorde con los exiguos presupuestos que don Fernando le dejaba.

Ahí señores ahí. Ahí está la clave para que esto funcione y, al parecer hay personas sobradamente preparadas para poder cambiar el sistema cuando quieran. Ahora y solo ahora cuando estamos atravesando estos malos momentos en nuestra economía, es cuando hay que enderezar esta Fiesta, que de seguir así le quedan cuatro días para…… yo no digo…., desaparecer, no; pero para solamente montar ferias en las capitales de provincia y ciudades de verdadera raigambre taurina, lo demás está ya todo con un pie aquí y otro en el campo de los cipreses.

Y como siempre, los culpables, los mismos, venga gastar dinero, las entradas a los toros gratis para ellos y “vámonos pa la feria”. Y si no vean estos enlaces en la parte que corresponde a las obligaciones del empresario con el Ayuntamiento, se trata de las Plazas de Don Benito y Avila:



PLAZA DE TOROS DE AVILA


EN ESTE ENLACE TIENEN EL PLIEGO ENTERO EN PDF


8ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

 a) Será obligación del adjudicatario la organización cada año de, como mínimo, los siguientes festejos taurinos:

- Mes de Julio: Dos espectáculos taurinos.

 - Día 15 de octubre: Una corrida de toros contando con la presencia de ganadería y toreros de reconocido prestigio.

 b) El adjudicatario deberá entregar al triunfador de la corrida del 15 de octubre en fecha a determinar por el Ayuntamiento un capote de paseo con la imagen de Santa Teresa.

 c) El adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento el calendario de festejos a realizar con una anterioridad mínima de dos meses a la fecha prevista para su celebración.

d) Los carteles deberán presentarse, al menos, con 10 días de antelación al Excmo. Ayuntamiento de Ávila para que el responsable correspondiente disponga la conformidad con los mismos.

 e) En los mismos deberá aparecer la “Marca de Ávila” con el formato e imagen que facilitará al adjudicatario el Excmo. Ayuntamiento de Ávila.
 
f) La cartelería y publicidad deberá ser retirado por el adjudicatario una vez finalizado cada espectáculo.

 g) El adjudicatario está obligado a la limpieza de la plaza de toros (tendidos, baños, accesos, corrales, cuadras de caballos, desolladeros y cualquier zona de la plaza utilizada por el público) al término de cada festejo.      

 Así mismo, queda obligado a la reparación de los daños producidos y derivados de la celebración de los festejos organizados por el adjudicatario.

 h) En los espectáculos taurinos dependientes del Ayuntamiento, el adjudicatario queda obligado a contar con la presencia de la banda de música Ciudad de Ávila.

i) Igualmente, el adjudicatario queda obligado a reservar para el Ayuntamiento, en todos los festejos y espectáculos que organice, un mínimo de 100 entradas de los tendidos bajos de sombra 2, 3 y 4, así como 10 barreras y 10 contrabarreras del tendido 2 y 3, y ello de forma gratuita.

Igualmente deberá reservar otras 100 entradas de tendido general para  que el Ayuntamiento pueda distribuirlas entre distintas asociaciones de la ciudad.

 j) Tanto los miembros de la Corporación como el personal municipal que ésta designe, tendrán libre acceso a las dependencias y servicios en cualquier momento y mientras dure el contrato.

 Las obligaciones reseñadas en los apartados, a), b), c), f), g) y h) son consideradas esenciales a los efectos prevenidos en el art. 223 del TRLCSP.

¿Para quienes son las Ferias? Para los de siempre, para los que al parecer se merecen todo de “gañote”. ¿Pero cuándo se van a enterar estos políticos que son trabajadores para beneficio los ciudadanos, donde ellos está incuídos, y no solo para su propio  beneficio?

Agustín Hervás, maestro; esto no tiene remedio, bueno si tiene, pero en ¿democracia? no se puede decir la “receta”.


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