¿Que aficionado en alguna ocasión no se
ha visto obligado, por alguna imprevisión de última hora, a vender la entrada
de alguna persona que no podía asistir al festejo de ese día, al mismo precio
de taquilla o incluso menor?
Es
una situación que suele producirse en muchos festejos, sin que esta venta de
alguna entrada suelta suponga ni tenga nada que ver con lo que todo el mundo
conoce como “reventa de entradas con comisión” y que sin duda siempre fue una
lacra que comprometía a alterar el precio de las entradas artificialmente.
La
venta de una entrada suelta por un aficionado a su precio no perjudica a nadie
ni puede ser objeto de persecución, intervención y menos sancionable.
UTAA-SEVILLA
ha recibido en la pasada Feria de Abril diversas quejas de aficionados, que de
buena fe y por las circunstancias
aludidas tuvieron necesidad de vender una entrada suelta para no perder
su importe. Sin embargo se ha dado el caso de que la Unidad de Policía Adscrita
a la Junta de Andalucía, ha actuado para intervenir una sola entrada a un
aficionado en la corrida de Miura a pesar de ser advertidos que se trataba del
desplazamiento de una peña taurina y que
uno de los aficionados no pudo desplazarse, por lo que se vieron
obligados a la venta a su precio de la citada entrada momentos antes de la
corrida.
El
acto de la intervención de la entrada se ejecuta mediante un documento en el
cual no consta ni hace referencia alguna a la Ley estatal 10/1991 de 4 de abril
(Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos), tampoco a la
Ley 13/1999 (de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía),
ni por supuesto a artículo de precepto legal que regule esta materia.
El
acta de intervención igualmente tampoco indica el nombre de la persona a quien
supuestamente se intentaba vender la expresada entrada, por lo que con estas
omisiones se trata de un documento que evidencia varios defectos de forma,
cuando siempre es la Unidad Policial que interviene quien debe aportar la carga
de la prueba que sostenga la propuesta de sanción.
UTAA-SEVILLA
en escrito de 13 de mayo pone estos hechos en conocimiento del Delegado del
Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.
Dos
días después el Jefe del Servicio de Juego y Espectáculos Públicos, D. José
Antonio Delgado Vázquez, contesta avalando la intervención de la entrada y
propuesta de sanción, señalando incluso los artículos, esta vez sí, que
tipifican las sanciones aplicables al aficionado en las dos normativas citadas,
que en el mejor de los casos es entre 25.000 a 10.000.000 de las antiguas
pesetas si se considera La Ley estatal de 1991 o entre 30.050,61 a 601.012,10
euros si se aplica la normativa autonómica andaluza.
Esta
desproporcionada intervención en nada se corresponde con el espíritu y la letra
de la norma legal, supone otro revés más al aficionado que no pretende lucrarse
con la venta de una entrada, no perjudica a nadie, ni con ello ayuda a alterar
el precio normal de las entradas.
Esta
cuestión y otras de diversa índole son las que los aficionados estaríamos
encantados de exponer al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Sevilla en reunión directa, al que en fecha 23 de abril se solicitó establecer
cauces de diálogo, sin que a día de hoy se haya recibido por su parte respuesta
alguna.
Sevilla, 22 de mayo de 2013
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