Hay un artículo de mi maestro Agustín Hervás del cual les dejo aquí el enlace:http://lostorosconagustinhervas.blogspot.com.es/2013/01/la-aficion-insultada.html
Dicho artículo,
un gran post en mi opinión que dice muchas cosas de lo que es la Fiesta de los
Toros en Málaga, ya saben ustedes, entre otras muchas, las malas gestiones
llevadas en este coso, la polémica decisión de clasificarla de 1ª categoría,
siendo desde entonces cuando peores espectáculos –salvo excepciones- se han
celebrado, etc., etc.,
Pero hay algo en
este artículo que me llama poderosamente la atención y donde creo debería hacer
el público –no así el verdadero aficionado- examen de conciencia sobre este
párrafo que dice:
Sólo una
persona, un asalariado de la UTE de Puche, en los años que le dejaron armonizar
la temporada en Málaga, supo entrelazar, los gustos de la afición malagueña, el
respeto por su público, con la confección de una cartelería, modesta pero
interesante, y acorde con los exiguos presupuestos que don Fernando le dejaba.
Ahí señores ahí.
Ahí está la clave para que esto funcione y, al parecer hay personas
sobradamente preparadas para poder cambiar el sistema cuando quieran. Ahora y
solo ahora cuando estamos atravesando estos malos momentos en nuestra economía,
es cuando hay que enderezar esta Fiesta, que de seguir así le quedan cuatro
días para…… yo no digo…., desaparecer, no; pero para solamente montar ferias en
las capitales de provincia y ciudades de verdadera raigambre taurina, lo demás
está ya todo con un pie aquí y otro en el campo de los cipreses.
Y como siempre,
los culpables, los mismos, venga gastar dinero, las entradas a los toros gratis
para ellos y “vámonos pa la feria”. Y si no vean estos enlaces en la parte que
corresponde a las obligaciones del empresario con el Ayuntamiento, se trata de
las Plazas de Don Benito y Avila:
PLAZA
DE TOROS DE AVILA
EN
ESTE ENLACE TIENEN EL PLIEGO ENTERO EN PDF
8ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
a)
Será obligación del adjudicatario la organización cada año de, como mínimo, los
siguientes festejos taurinos:
- Mes de Julio: Dos espectáculos taurinos.
- Día 15 de octubre: Una corrida de toros
contando con la presencia de ganadería y toreros de reconocido prestigio.
b) El adjudicatario deberá entregar al
triunfador de la corrida del 15 de octubre en fecha a determinar por el
Ayuntamiento un capote de paseo con la imagen de Santa Teresa.
c)
El adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento el calendario de festejos a
realizar con una anterioridad mínima de dos meses a la fecha prevista para su
celebración.
d) Los carteles deberán presentarse, al
menos, con 10 días de antelación al Excmo. Ayuntamiento de Ávila para que el
responsable correspondiente disponga la conformidad con los mismos.
e)
En los mismos deberá aparecer la “Marca de Ávila” con el formato e imagen que
facilitará al adjudicatario el Excmo. Ayuntamiento de Ávila.
f) La cartelería y publicidad deberá ser
retirado por el adjudicatario una vez finalizado cada espectáculo.
g)
El adjudicatario está obligado a la limpieza de la plaza de toros (tendidos,
baños, accesos, corrales, cuadras de caballos, desolladeros y cualquier zona de
la plaza utilizada por el público) al término de cada festejo.
Así mismo, queda obligado a la reparación de los daños
producidos y derivados de la celebración de los festejos organizados por el
adjudicatario.
h)
En los espectáculos taurinos dependientes del Ayuntamiento, el adjudicatario
queda obligado a contar con la presencia de la banda de música Ciudad de Ávila.
i) Igualmente,
el adjudicatario queda obligado a reservar para el Ayuntamiento, en todos los
festejos y espectáculos que organice, un mínimo de 100 entradas de los tendidos
bajos de sombra 2, 3 y 4, así como 10 barreras y 10 contrabarreras del tendido
2 y 3, y ello de forma gratuita.
Igualmente
deberá reservar otras 100 entradas de tendido general para que el Ayuntamiento
pueda distribuirlas entre distintas asociaciones de la ciudad.
j) Tanto los miembros de la Corporación como
el personal municipal que ésta designe, tendrán libre acceso a las dependencias
y servicios en cualquier momento y mientras dure el contrato.
Las
obligaciones reseñadas en los apartados, a), b), c), f), g) y h) son consideradas
esenciales a los efectos prevenidos en el art. 223 del TRLCSP.
¿Para
quienes son las Ferias? Para los de siempre, para los que al parecer se merecen
todo de “gañote”. ¿Pero cuándo se van a enterar estos políticos que son
trabajadores para beneficio los ciudadanos, donde ellos está incuídos, y no solo para su propio beneficio?
Agustín
Hervás, maestro; esto no tiene remedio, bueno si tiene, pero en ¿democracia? no
se puede decir la “receta”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario