CAPÍTULO VI
LA PRESIDENCIA Y SUS ASESORÍAS,
LA DELEGACIÓN DE LA AUTORIDAD
Y EL EQUIPO VETERINARIO DE SERVICIO
Artículo 18. La Presidencia.
5. La Dirección General competente
en materia de espectáculos taurinos dispondrá lo necesario para la formación y
especialización de las personas que vayan a actuar o actúen como Presidentes o Presidentas.
Asimismo, en colaboración con los Ayuntamientos la referida Dirección General
podrá formar a las personas que actúen o vayan a actuar como tales, nombradas
por la persona titular de la Alcaldía, a fin de profesionalizar la labor que
este Reglamento les atribuye.
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