sábado, 27 de agosto de 2016

LO OCURRIDO EN PEAL DE BECERRO CON JOSE MANUEL SOTO


CAPÍTULO VI
LA PRESIDENCIA Y SUS ASESORÍAS,
LA DELEGACIÓN DE LA AUTORIDAD
Y EL EQUIPO VETERINARIO DE SERVICIO

Artículo 18. La Presidencia.
5. La Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos dispondrá lo necesario para la formación y especialización de las personas que vayan a actuar o actúen como Presidentes o Presidentas. Asimismo, en colaboración con los Ayuntamientos la referida Dirección General podrá formar a las personas que actúen o vayan a actuar como tales, nombradas por la persona titular de la Alcaldía, a fin de profesionalizar la labor que este Reglamento les atribuye.



 

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